Consiste en la entrega de una carta al concesionario minero bajo la ley 146-71, donde se expresa la No Objeción de la Dirección General de Minería para que continúe los trámites ante el Ministerio de Defensa, a fin de realizar voladuras para la extracción de minerales dentro del polígono de su concesión minera. Los técnicos de la Dirección General de Minería, verificaran que la voladura a realizar no implique algún tipo de riesgo a los trabajadores y al público